Regla VI: DE LAS SANCIONES

La Hermandad del Santísimo Cristo de la Sed y todos sus hermanos quedan sujetos a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la Iglesia.

El proceso penal de imposición o declaración de una pena cuando sea el caso, se regirá por aquellas normas establecidas en los cc. 1717-1728, salvando lo establecido en los cc. 1339-.1353.

Art. 6.1: Sanciones aplicables a la hermandad y cofradía

En caso de que el Cabildo General de Hermanos o la Junta de Gobierno tomase alguna decisión o acuerdo que atenten contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, los propios Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo Local de HH y CC, la hermandad será reprobada, con la imposición de una justa pena, que entre otras a determinar por la Autoridad Eclesiástica, puede consistir desde una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional, e incluso pudiendo llegar, a tenor del c. 320.2, por causa grave, a la supresión de la hermandad y cofradía.

Art. 6.2: Cese de un hermano  

Para poder cesar temporal o perpetuamente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de los Estatutos; se seguirá el procedimiento señalado en el c. 316.2.

A) Cese PERPETUO de un hermano

El cese perpetuo será motivado por las siguientes causas:

1º. Rechazo público de la fe católica.

2º. Alejamiento público de la comunión eclesiástica.

3º. La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.

4º. Haber sido sancionado más de dos veces con la pena de cese temporal.

5º. El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante más de dos años.

6º. El hacer uso de la documentación de la hermandad, abusando del cargo que desempeña en la Junta de Gobierno, manipular, retener, ocultar o sacar de la hermandad documentación u objetos de culto, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.

7º. La grave falta de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.

8º. La apropiación de fondos o enseres de la hermandad, así la conservación de objetos o enseres de la hermandad sin permiso expreso de la Junta de Gobierno.

La Autoridad Eclesiástica competente tiene también la capacidad de imponer como pena canónica el cese perpetuo de un hermano a tenor del c.1311.

B) Cese TEMPORAL de un hermano

El cese temporal será motivado por las siguientes causas:

1º. Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

2º. Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica y con los miembros de la hermandad.

3º. Asistencia indecorosa a algún acto de la hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectiva.

4º. Indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.

5º. Falta de palabra u obras a otros hermanos en actos de la hermandad.

6º. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.

7º. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

8º. El abuso de sus funciones en el cargo que desempeñe en la hermandad.

9º. La apropiación o el uso sin autorización, de patrimonio o fondos de la hermandad para fines particulares, así como la conservación de los mismos sin expreso permiso de la Junta de Gobierno.

El cese temporal de un hermano no podrá ser superior a los 12 meses, dependiendo el período de sanción de la gravedad de los hechos que la causen.

6.2.1: Procedimiento del expediente sancionador

Antes de cesar temporal o perpetuamente a un hermano:

1º. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no la apertura del expediente sancionador.

Si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud por el hermano mayor y por el director espiritual. Esta misma corrección fraterna se realizará siempre con carácter previo a la apertura del expediente sancionador, el cual se suspenderá si el hermano infractor muestra arrepentimiento y voluntad de corrección.

2º. Si la Junta de Gobierno decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al hermano.

La notificación al hermano se realizara por cualquier medio que acredite su recepción, siendo suficiente el correo certificado. Si no se pudiese obtener la notificación, se comunicará al Organismo Diocesano Competente para que decida sobre la forma con que se consideraría cumplido este requisito.

3º. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.

El expediente no podrá durar desde su inicio un tiempo superior a seis meses.

4º. Todo el proceso de instrucción se enviará al Ordinario del Lugar, para que éste estime, y en tal caso proceda a la imposición del cese temporal o perpetuo según el caso, o desestime dicho expediente.

5º. Por último, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente en el plazo de quince días hábiles.