Regla III: DE LOS HERMANOS

Artículo 3.1: Quiénes pueden ser hermanos

Podrán ser miembros de la hermandad aquellos fieles católicos que voluntariamente soliciten su ingreso a la Junta de Gobierno, precisando ser Católico practicante, de buena vida, fama y costumbres, además de disponer de capacidad jurídica y de obrar a tenor de lo dispuesto en el derecho canónico, siempre que cumplan los deberes comunes a todos los cristianos, se comprometan a observar los propios de la hermandad y sean admitidos por la Junta de Gobierno por reunir los requisitos para su integración en ella, según lo dispuesto en estas Reglas. En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada (cf.  can.  316,1). Los niños podrán inscribirse como hermanos una vez bautizados, mediante solicitud por escrito por parte paterna o de tutores, no adquiriendo plenitud de derecho hasta cumplir los dieciocho años.

Se presumirá que quien solicite el ingreso en la hermandad profesa devoción a sus titulares, se halla dispuesto al exacto cumplimiento de las Reglas, así como a cooperar con los fines de aquélla en la medida de sus posibilidades, y sin otra mira que la mayor Gloria de Dios. También se le presumirá la mejor disposición de ánimo para unirse a sus hermanos en fraternales lazos de amor en Cristo Nuestro Señor.

Artículo 3.2: Forma de admisión

La admisión se efectuará mediante solicitud facilitada por la secretaría de la hermandad. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos hermanos de pleno derecho, y que sean mayores de edad, y a la que se acompañará Certificación de Bautismo del solicitante.

La cualidad de hermano se obtendrá después de un año de inscripción y siempre que haya guardado una buena conducta, a juicio de la Junta de Gobierno, momento en el cual se realizará la recepción canónica del hermano, a ser posible, durante la celebración de alguno de los cultos ordinarios.

En el momento de presentar la solicitud, se realizará la acogida, en la cual el miembro de junta designado al efecto, le informará sobre el carácter penitencial de nuestra corporación, comprobará el recto deseo de pertenencia a la hermandad y le entregará un ejemplar de los Estatutos.

Durante este año, el nuevo hermano deberá hacer un breve curso de formación sobre los Estatutos que nos rigen, así como tener una entrevista con el fiscal de reglas y con el director espiritual.

Artículo 3.3: Recepción canónica             

La recepción canónica ordinaria la hará el secretario en presencia del director espiritual y figurando como testigo, el hermano mayor o en su defecto el teniente hermano mayor, y se efectuará delante del altar de nuestros titulares, a ser posible durante el desarrollo de alguno de los cultos o actos solemnes que realice la hermandad (en los últimos días del Quinario, o durante el Triduo a María Santísima del Amparo).

En el caso de que algún hermano no pudiera en estos días, se podrá realizar cuando el director espiritual lo estime oportuno, siempre delante de nuestros sagrados titulares y con la asistencia del hermano mayor o en su defecto un delegado suyo, jurando ante los Santos Evangelios y Reglas de la hermandad, realizando el voto y juramento de acuerdo con la siguiente fórmula:

“Yo, NN, que por mi libre voluntad he solicitado ser hermano de la Hermandad Sacramental de la Santísima Trinidad, Trono de Misericordia y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Sed, Amparo de María Santísima y Santa Teresa de Calcuta, al ser aceptado por ella, declaro: Que creyendo en todo cuanto cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica, y estando en comunión de fe, culto y disciplina con Nuestro Santo Padre el Papa NN, nuestro Obispo NN y todos los pastores y fieles de la Iglesia, juro cumplir fielmente las Reglas de esta hermandad y comportarme dentro de ella como un verdadero hermano."

“Así lo confieso y lo creo, lo prometo, me obligo y lo juro; así Dios me ayude y sus Santos Evangelios.”

Al finalizar se impondrá al nuevo hermano la medalla de la hermandad.

Articulo 3.4: Derechos de los hermanos

Los hermanos tienen derecho a:

1º. Recibir formación religiosa y a conocer el contenido y el espíritu de la hermandad.

2º. Participar en los actos de culto y piedad que celebre la hermandad y cofradía, conforme a sus Estatutos.

3º. Tener voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que hayan sido recibidos canónicamente, y tengan cumplidos los dieciocho años, y al menos, un año de antigüedad en la hermandad.

4º. Ser candidatos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, cuando reúnan los requisitos necesarios para ello.

5º. Recibir de la hermandad y cofradía la ayuda que precise, de acuerdo con las posibilidades de ésta.

6º. Participar en todas las actividades generales que promueva la hermandad y cofradía.

7º. Hacer uso de las instalaciones y servicios de la hermandad, y sólo para asuntos de la hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

8º. Solicitar al hermano mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, mediante escrito firmado al menos por el veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto y que acrediten además encontrarse al corriente de sus cuotas (en dicho escrito harán constar el asunto a tratar).

9º. Utilizar la túnica como mortaja en caso de defunción, así como exponer en la capilla ardiente el Estandarte que para estos casos posea la hermandad.

10º. La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.

11º. Solicitar la baja en la hermandad y cofradía.

Artículo 3.5: Deberes de los hermanos

Los hermanos tendrán los siguientes deberes:

1º. Observar tanto en público como en privado las prácticas que a todo cristiano impone la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana.

2º. Procurar cumplir con el precepto pascual de confesar y comulgar cada año.

3º.  Participar en la estación de penitencia así como en las procesiones Eucarísticas.

4º. Participar activamente en la consecución de los fines de la hermandad y cofradía.

5º. Participar en los cultos públicos o privados que celebre la hermandad y cofradía, debiendo identificarse portando la medalla oficial.

6º. Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales.

7º. Participar habitualmente en las actividades que promueva la hermandad y cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.

8º. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya una causa justa por la que queden eximidos.

9º. Conocer adecuadamente el espíritu y contenido de los Estatutos.

10º. Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

11º. Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.

12º. Satisfacer las cuotas correspondientes.

13º. Guardar compostura y orden en las Juntas y sujetarse a las penas en que incurriesen según lo ordenado en las presentes Reglas.

14º. Llevar la cara tapada durante la estación de penitencia, salvo caso excepcional de enfermedad o falta de visión acentuada.

15º. Vestir la túnica completa de la cofradía con la debida compostura e higiene.

Artículo 3.6: Plenitud de derecho

Para poder gozar un hermano de sus plenos derechos ha de ser mayor de edad, llevar un año al menos de hermano y haber realizado las entrevistas con el fiscal y el director espiritual.

Art. 3.7: Distinciones de los hermanos

1º. La hermandad podrá nombrar Hermano Honorario a aquellas personas o instituciones que, por su esfuerzo, entrega o fervor en pro de la hermandad y cofradía, a juicio del Cabildo de Oficiales y previa propuesta de cualquier hermano, merezca tal distinción.

2º. El Cabildo de Oficiales podrá admitir como Hermanos Honorarios de la hermandad a los clérigos y seglares que hayan prestado algún servicio excepcional a la misma y haya manifestado especial devoción a sus sagrados titulares.

3º. Los Hermanos Honorarios no satisfarán cuota ordinaria alguna, no tendrán derecho de voto en los Cabildo Generales Ordinarios ni Extraordinarios y no podrán acceder al Gobierno de la hermandad. Pero sí gozarán de todos los beneficios espirituales concedidos a los miembros numerarios y podrán figurar en los actos de culto, incluida la estación de penitencia.

4º. Los miembros honorarios serán asentados en un libro exclusivo de Hermanos Honorarios y, si lo desean, podrán prestar el juramento preceptivo.