RÉGIMEN INTERNO

TÍTULO I.- SEDE Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

Art. 1º.- Esta hermandad tendrá como Sede Canónica la Parroquia del Santísimo Cristo de la Sed de esta ciudad (Art. 1.4. de los Estatutos).

El domicilio social de la hermandad queda señalado de forma definitiva en la Parroquia del Santísimo Cristo de la Sed, sito en Puertas del Sur, C/ Arquitecto Hernández Rubio, Nº 38, 11408 – Jerez de la Frontera (Art. 1.4. de los Estatutos).

El uso y disfrute de las instalaciones dedicadas a domicilio social queda restringido a aquellas actividades cuyo desarrollo tenga razón de ser como consecuencia de cualquiera de los fines propios de la hermandad. Cualquier otro uso o destino, y siempre con la condición ineludible de que sea lugar abierto a todos sin discriminación, deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno.

De igual modo, en el caso de que se adquieran inmuebles, para alcanzar plenitud de efectos en el ordenamiento jurídico español se procederá a la inscripción en los registros competentes.

Art. 2º.- La medalla de esta hermandad llevará en su anverso el escudo de la cofradía y en su reverso la leyenda “Hermandad Sacramental de la Sed Jerez”. Será acabada en color plata y colgará de un cordón formado en espiral, ordenando sus tres cordoncillos color rojo.

Todos los hermanos deben llevar su medalla en los actos corporativos y religiosos solemnes que convoque la hermandad, así como en aquellos otros de carácter similar a los que asistan fuera de ella formando parte de la representación de nuestra cofradía.

Los hermanos que formen en la estación de penitencia también llevarán la medalla, si bien colocada normalmente y de tal manera que, al echarse el hermano su antifaz, la medalla quede cubierta en su totalidad.

No se utilizará la medalla de la hermandad en otros supuestos, si alguien lo hiciese concurriría en una falta.

Art. 3º.- ESTANDARTE. El Estandarte y el Guion Sacramental serán las insignias más representativas de esta hermandad. Debe presidir todos los actos corporativos y religiosos solemnes, siendo asistido en señal de honor por dos hermanos con vara como mínimo.

Solo se podrá utilizar en los casos descritos en este Reglamento de Régimen Interno en su Art. 38, en el funeral de un hermano, y en cuantas representaciones sea convocada la hermandad.

TÍTULO II.- DE LOS HERMANOS

Art. 4º.- El ingreso en la hermandad se produce mediante un proceso que se inicia con la petición del interesado o persona que lo represente y se culmina con su recepción canónica y se halla preceptuado en el Art. 3.3. de nuestros Estatutos.

En concepto de inscripción se deberá abonar una cuota que la Junta de Gobierno acordará su cantidad y que deberá elevar para su aprobación al Cabildo de Hermanos, como al igual que la cuota anual de pertenencia.

Los menores de 18 años así como los mayores de 65 años, disfrutaran de una reducción en la cuota anual de un 20%.

Los nuevos hermanos que quieran hacer estación de penitencia, para estar en igualdad de condiciones en cuanto a pagos, deben abonar el importe íntegro de la cuota del año anterior a la salida procesional en concepto de papeleta de sitio.

Art. 5º.- El tratamiento de las solicitudes de ingreso, o proceso interno para la correcta inscripción de un nuevo hermano, será seguido por la secretaría, y constará de los siguientes pasos:

1.- En una primera instancia se integrarán todas las solicitudes, sin entrar a valorar en un primer momento la procedencia o no de las mismas, o si cumplen los requisitos exigidos en los Estatutos. En este momento se pasará a tesorería la información necesaria para el cobro de las cuotas.

2.- Una vez examinadas las solicitudes por el secretario, y siempre que cumplan los requisitos para la admisión como hermano, quedarán pendientes de aprobación en el siguiente Cabildo de Oficiales que se celebre, o por la Mesa de Hermandad en caso de urgencia, y a la espera de asignar fecha para la Jura de Reglas.

3.- Producida la aprobación para la admisión del solicitante, las solicitudes pasarán a un listado provisional, hasta que se produzca la recepción canónica del nuevo hermano en los términos que establece el Art. 3.3. de nuestros Estatutos.

4.- Tras la recepción canónica, las solicitudes pasarán a su mecanización en la base de datos de la hermandad. Previamente se le hará entrega, satisfecha la cuota de inscripción, de un ejemplar impreso de las normas de la hermandad y la medalla de hermandad.

Art. 6º.- La recepción canónica es el acto público y solemne por el que un aspirante a hermano se compromete a cumplir todas las obligaciones que comportará su nueva condición, a la vez que la hermandad le otorga todos los derechos, según se detallan en los Art. 3.4. y 3.5. de nuestros Estatutos.

Esta se llevará a cabo con ocasión de un día del Quinario, un día del Triduo Sacramental o durante los cultos a nuestra titular, Amparo de María Santísima.

En el caso de que algún hermano, por causas justificadas, no pudiera en estos días se podrá realizar cuando el director espiritual lo estime oportuno, siempre delante de nuestros sagrados titulares.

Art. 7º.- Los menores de edad alcanzarán la plenitud de sus derechos una vez juren sus reglas al alcanzar la mayoría de edad.

Art. 8º.- Todos los hermanos, además de los derechos y deberes descritos en los Estatutos, podrán hacer uso de las instalaciones y servicios de la hermandad, y solo para asuntos de la misma previa solicitud a la Junta de Gobierno.

Art. 9º.- Aprobado en Cabildo General Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2019 por mayoría, el hermano que deba un año de cuota no tendrá derecho a voto. No podrá sacar la papeleta de sitio sin que haya causa debidamente justificada.

Art. 10º.-  BAJAS. Conforme a lo dispuesto en la regla en el Art. 6.2., 5º de los Estatutos: “El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante más de dos años causarán baja en la hermandad”. El plazo establecido en el presente Régimen Interno será de dos años, por lo que se iniciará el proceso desde la tesorería de la hermandad. Para ello, procurará mediante todos los medios a su alcance poner en conocimiento del hermano el procedimiento iniciado, garantizando así la posibilidad de poder manifestar su intención de querer continuar perteneciendo a la hermandad, contactando con tesorería, quienes facilitarán los medios para ponerse al día en los pagos debidos:

1. A petición de tesorería, secretaría o hermano mayor y durante la celebración de un Cabildo de Oficiales, se dará lectura de los nombres de los hermanos que tesorería ha incluido en este procedimiento, poniendo en conocimiento de los oficiales presentes los mismos, pudiendo estos comunicar al hermano que conozca que se encuentra inmerso en dicho procedimiento de baja.

2. Seguidamente el tesorero enviará mediante correo ordinario, correo electrónico, mensaje telefónico o cualquier medio oficial y cuyos datos consten en la ficha personal del hermano, comunicando la cantidad pendiente de pago en concepto de cuotas, la posibilidad de ponerse al día en las mismas y fecha límite de quince días hábiles para ello, antes de proceder a la baja.

3. Si aun así, el hermano no se pone en contacto con tesorería en el plazo indicado (quince días hábiles), el tesorero comunicará a secretaría la baja definitiva, y a su vez, el secretario comunicará al hermano la baja definitiva, concluyendo así el procedimiento de baja.

4. Aquel hermano que haya causado baja y quisiera volver a darse de alta deberá seguir las pautas marcadas en el Art. 4 en el presente Régimen Interno. En ningún caso recuperará la antigüedad anterior.

5. En el supuesto que la baja como hermano se haya producido por impago de cuotas o bien renuncia voluntaria sin estar al corriente de pagos, será igualmente aplicable lo previsto en el apartado de admisión de nuevos hermanos. No obstante, el interesado no podrá ser admitido como nuevo hermano de la hermandad hasta pasados dos años de la fecha de baja, salvo que durante este periodo abone la deuda económica. En ningún caso, recuperará la antigüedad anterior.

TÍTULO III.- DE LOS CULTOS, LA FORMACIÓN Y LA BOLSA DE CARIDAD

Art. 11º.- La Junta de Gobierno debe fomentar en lo posible la asistencia a todos los cultos de reglas, cuidando que resulten de lo más accesibles en cuanto a predicadores, horarios y otros actos que pudieran convocarse.

A estos efectos habrá de procurarse actitudes abiertas y participativas para con los asistentes, huyendo de cualquier exclusivismo de los organizadores.

La Junta de Gobierno velará por el fomento de cursillos o conferencias de formación sobre temas actuales, convivencias o retiros coincidentes con los tiempos fuertes del calendario litúrgico, jornadas de oración por grupos afines de hermanos, aulas o círculos de estudio de duración media durante el curso.

Art. 12º.- Como establece el Art. 3.5., 5º de los Estatutos, es deber de los hermanos, asistir y participar obligatoriamente a todos los actos religiosos y de culto que en aquel se prescriben especialmente a la Función Principal de Instituto.

12.1. DESARROLLO DEL QUINARIO: El desarrollo del Quinario Penitencial será como sigue:

—– Exposición de S.D.M., Rezo de Vísperas, Sermón, Bendición con S.D.M. y Reserva, salvo el Miércoles de Ceniza, que se celebrará Santa Misa con imposición de la ceniza.

El sábado víspera del Primer Domingo de Cuaresma, tendrá lugar la celebración comunitaria de la Penitencia. Podrá ser modificado por el director espiritual con el tiempo suficiente para informar a los hermanos.

Durante la Función Principal de Instituto, previo a la Oración de los Fieles y tras la Homilía, el secretario, leerá la siguiente fórmula de voto: (Anexo 1 Estatutos).

A continuación, terminada la lectura, el secretario portará el Estandarte, colocándose a la derecha del sillón del director espiritual, y todos los hermanos, empezando por el hermano mayor y Junta de Gobierno, de uno en uno se acercarán y de rodillas ante los Santos Evangelios y puesta la mano derecha sobre estos, dirán en voz alta la fórmula de juramento: “Así lo confieso y lo creo, lo prometo, y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con la mano” besando a continuación los Evangelios”.

Art. 13º.- DE LA FORMACIÓN: La formación teológica y espiritual deberá ser permanente, no solo en la época de Cuaresma, sino también en los demás ciclos litúrgicos, para ayudar a los hermanos a vivir como cristianos comprometidos en su vida familiar, social, de trabajo y en la propia hermandad.

A tal fin, la Junta de Gobierno y todos los hermanos, recibirán la suficiente información sobre las materias que en su momento se consideren de interés para su formación, así como sobre las directrices de la Iglesia en relación con dichas materias.

Para el cumplimiento de la formación cristiana de los hermanos, la hermandad contará con cuantos medios estén a su alcance, adaptados al tiempo en que tenga lugar la misma. Para ello, la hermandad desarrollará el programa de formación con el parecer del director espiritual.

Como promotor de cultos le corresponde la organización y desarrollo de todos los cultos internos de la hermandad y garantizará los aspectos litúrgicos y espirituales tanto de estos cultos como los externos. Entre sus funciones están:

Art. 14º.- DEL PROMOTOR DE CULTOS Y FORMACIÓN: Estos cargos serán desempeñados por la misma persona, miembro o no de la Junta de Gobierno.

a) Organizar, en colaboración con el director espiritual, todos los cultos que, bien por regla o por cualquier circunstancia especial, haya de celebrarse, procurando que siempre se celebren con la mayor dignidad y solemnidad, como corresponde a nuestra hermandad, para que los mismos sean sinceros en “espíritu y verdad”.

b) Mantener, en el desempeño de sus cometidos, un estrecho contacto con el mayordomo y con el diputado mayor de Gobierno.

c) Proponer a la Junta de Gobierno los sacerdotes que realizarán las predicaciones en cada culto, así como los temas a tratar durante las celebraciones de los mismos.

d) Fomentar la formación y la participación activa de todos los hermanos en la liturgia y en los cultos eucarísticos. Para ello, procurará que llegue a conocimiento de todas cuantas convocatorias a cursos de liturgia, de lectores, de animadores litúrgicos, etc. convoque el Obispado.

e) Asistir a las reuniones que específicamente estén relacionadas con su cargo, y convocadas por la Autoridad Eclesiástica, la Unión de Hermandades u otro organismo competente.

f) Procurar que, con ocasión de cultos de regla especialmente, los hermanos dispongan de un número razonable de confesores para atender a sus necesidades espirituales.

g) Colaborar como delegado de la hermandad en la organización de cultos que se celebren conjuntamente con otras hermandades.

Como promotor de formación, le corresponde promover la formación espiritual y humana de los hermanos, actuando en estrecha colaboración con el director espiritual y la Pastoral de la parroquia. Para desarrollar su labor podrá contar con la colaboración de catequistas o personas debidamente formadas al respecto. Sus cometidos son:

a) Cuidar de la educación en la fe de los hermanos y promover la participación de los mismos en la acción evangelizadora de la Iglesia.

b) Dirigir y coordinar la ejecución del programa de formación de la hermandad aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta suya.

c) Realizar, junto al fiscal de normas y diputado mayor de Gobierno, cursos previos al acto de Juramento de Reglas de los aspirantes a hermano, difundiendo entre ellos el conocimiento y estudio de las reglas.

d) Programar ciclos formativos.

e) Desarrollar los cursillos de preparación para aquellos hermanos que deseen recibir el Sacramento de la Confirmación, eligiendo entre los hermanos con mejor preparación para tal fin, a un equipo de formadores que colaboren en los planes catequéticos y formativos de la hermandad y de la parroquia.

f) Colaborar con los organismos competentes de la Iglesia en todo lo referente a formación y pastoral.

g) Representar a la hermandad en el Consejo Pastoral de la parroquia.

h) En general promover una formación permanente de los hermanos en la que se una la atención a la Palabra de Dios con la Liturgia, la celebración del culto con la práctica de la caridad, el testimonio cristiano con el anuncio explícito del Evangelio.

Art. 15º.- FONDO DE ASISTENCIA, O BOLSA DE CARIDAD Y DIPUTADO DE CARIDAD: La hermandad podrá disponer de un Fondo de Asistencia o Bolsa de Caridad bajo la administración y control de un hermano, miembro o no de la Junta de Gobierno y designado por esta como diputado de caridad, auxiliado cuando fuese menester por otros hermanos a los que este acudiera, y siendo su misión la atención de determinadas necesidades que se puedan conocer, bien de algún hermano de esta corporación, de alguna Institución Benéfica destinada a la atención de los más necesitados o de algún otro caso particular de necesidad.

15.1. El Fondo de Asistencia o Bolsa de Caridad se nutrirá con una aportación anual realizada por parte de la propia hermandad, cuya cantidad será acordada y prevista por la Junta de Gobierno en el momento de realizar el presupuesto para cada ejercicio. Asimismo, el Fondo de Asistencia o Bolsa de Caridad promoverá actividades que generen ingresos propios. El Fondo de Asistencia o Bolsa de Caridad tendrá que trabajar en estrecha relación con Cáritas Parroquial.

15.2. DIPUTADO DE CARIDAD: La Junta de Gobierno designará a un hermano, miembro o no de la Junta de Gobierno, como diputado de caridad, auxiliado cuando fuese menester por otros hermanos a los que este nombrara, y siendo su misión la administración y control del Fondo de Asistencia o Bolsa de Caridad.

15.3. Como norma general, las ayudas personales no se realizarán en efectivo, sino que serán atendidas mediante el pago directo de las necesidades del beneficiario. Las aportaciones a Instituciones Benéficas se realizarán en efectivo o atendiendo sus necesidades materiales. No obstante, cada caso se estudiará individualmente por parte del diputado de caridad, para procurar su atención más oportuna.

Una vez conocidos y evaluados los casos de necesidad, las ayudas serán propuestas por el diputado de caridad y aprobadas por el hermano mayor.

15.4. A la finalización de cada curso económico, el Fondo de Asistencia o Bolsa de Caridad destinará los recursos existentes a Cáritas Parroquial de nuestra parroquia de pertenencia; si bien la Junta de Gobierno, a propuesta del diputado de caridad, podrá disponer su destino a otra Institución Benéfica de la cual se conozca una especial necesidad.

TÍTULO IV.- DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Art. 16º.-  El momento de la pasión que representamos iconográficamente es el de la quinta palabra que encontramos en San Juan, «tengo sed». Pero para entenderla tenemos que añadir las palabras precedentes y subsiguientes del mismo evangelista.

«Después de esto, sabiendo Jesús que ya todo estaba cumplido, para que se cumpliera la Escritura, dice: “Tengo sed”. Había allí una vasija llena de vinagre. Sujetaron a una rama de hisopo una esponja empapada en vinagre y se la acercaron a la boca» Jn 19,28-29. El significado de estas palabras es que nuestro Señor deseaba realizar todo lo que sus profetas, inspirados por el Espíritu Santo, habían predicho sobre su vida y muerte. Ya todo se había realizado, excepto el haber mezclado hiel con lo que iba a beber, de acuerdo a lo que está en el salmo sesenta y nueve: «Veneno me han dado por comida, en mi sed me han abrevado con vinagre» Sal 69,22. Por eso, para que la Escritura se realice, es que gritó con fuerte voz: «Tengo sed». Pero ¿por qué para que fueran cumplidas la Escrituras? ¿Por qué no más bien porque realmente estaba sediento y quería calmar su sed? Un profeta no profetiza con el propósito de que se cumpla aquello que predice, sino profetiza porque ve que aquello que profetiza se va a cumplir, y por eso lo predice. Consecuentemente el hecho de prever o de predecir algo no es el motivo para que esto ocurra, más bien, el evento que va ocurrir es la causa por la que puede ser prevista o predicha. Aquí tenemos abierto, ante nuestra vista, un gran misterio. Nuestro Señor sufrió desde el comienzo de la crucifixión una sed de lo más dolorosa, y esta sed siguió creciendo, de tal forma que se convirtió en uno de los dolores más intensos que tuvo que soportar en la Cruz, pues el derramamiento de una gran cantidad de sangre seca a la persona, produciendo una violenta sed. Yo mismo una vez conocí un hombre que tenía varias heridas y consecuentemente había perdido mucha sangre, y que solo pedía algo para beber, como si no le importaran sus heridas, sino solo su terrible sed. Lo mismo es relatado de San Emeramo, mártir, quien estaba atado a una estaca, cruelmente torturado, y de lo único que se quejaba era de la sed. Pero Cristo había sido arrastrado de un lado al otro por la ciudad, y desde la flagelación en la columna, había sangrado copiosamente esa sangre que durante la crucifixión fluía de su cuerpo, como de cuatro fuentes, y este desangramiento continuó por varias horas. ¿No habrá experimentado una sed violentísima? Sin embargo, soportó esta agonía por tres horas en silencio, y lo pudo haber soportado hasta la muerte, que estaba tan próxima. ¿Entonces, por qué se mantuvo silente sobre este asunto durante tanto tiempo, y al momento de la muerte, pronunció su sufrimiento clamando, «¡Tengo sed!»? Porque era la voluntad de Dios que todos nosotros sepamos que su Hijo único había sufrido esta agonía. Y así nuestro Padre celestial quiso que sea predicho por sus profetas, y también quiso que nuestro Señor Jesucristo, para dar un ejemplo de paciencia a sus fieles seguidores, reconociera que sufrió esa intensa agonía al exclamar «Tengo sed». Esto es, todos los poros de mi cuerpo están cerrados, mis venas están resecas, mi paladar está reseco, mi garganta esta reseca, todos mis miembros están resecos. Si alguien desea aliviarme, deme algo de beber. Consideremos ahora, qué bebida le fue ofrecida por los que estaban cerca de la Cruz. «Había allí una vasija llena de vinagre. Sujetaron una esponja a una rama de hisopo empapada en vinagre y se la acercaron a la boca». ¡Oh, qué consolación! ¡Qué alivio! Había allí una vasija llena de vinagre, una bebida que tiende a hacer que las heridas duelan y que apura la muerte. Por este motivo estaba ahí, para hacer que los que estaban crucificados mueran más rápidamente. Al tratar ese punto San Cirilo dice con razón, «En vez de algo refrescante y aliviante, le ofrecieron algo que era doloroso y amargo». Y si consideramos lo que San Lucas escribe en el Evangelio, todo esto se vuelve todavía más probable: «También los soldados se burlaban de él y, acercándose, le ofrecían vinagre» Lc 23,36. A pesar de que San Lucas dice esto de nuestro Señor justo después de que fue clavado a la Cruz, no obstante podemos creer piadosamente que cuando el soldado lo escuchó exclamar, «Tengo sed», le ofrecieron el vinagre por medio de la misma esponja y rama que burlándolo ya le habían ofrecido. Concluimos que al principio un poco antes de su crucifixión le presentaron vino mezclado con hiel, y al poco tiempo de la muerte le dieron vinagre, una bebida de lo más desagradable para un hombre en agonía, para que la pasión de Cristo sea de comienzo a fin una autentica y real pasión que no admitía consolación. (San Roberto Belarmino, Sobre las siete palabras pronunciadas por Cristo en la Cruz).

Esta hermandad hará cada año su salida procesional con sus sagradas imágenes para hacer estación, a la hora y día señalada por el organismo coordinador competente. Por tratarse de ejercicio de piedad tan público y solemne, y para que sea de gran edificación y provecho espiritual tanto de los que lo practican como de los que lo presencian, habrá de ajustarse estrictamente a cuanto se preceptúa en el presente Reglamento de Régimen Interno.

Art. 17º.- DEL FISCAL DE NORMAS Y DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO. Al diputado mayor de Gobierno (también denominado fiscal de normas), le corresponde responsabilizarse de la cofradía en la calle ante la Junta de Señores Oficiales de la hermandad, se ocupará de la organización y discurrir de la cofradía en la calle, velando de su orden y de que se cumplan el horario y el itinerario fijado por la Autoridad Eclesiástica. Será asistido en estas funciones por los auxiliares (diputado de Cruz de Guía, diputados de tramos o celadores y fiscal de Paso) que a propuesta suya nombrará la Junta de Gobierno, en el número que él crea necesario y habida cuenta de las aptitudes que deben concurrir en los hermanos designados. Confeccionará el cuadrante de la cofradía en colaboración con la secretaría, de la que dará debida cuenta. Igualmente será el responsable de la adjudicación de los puestos correspondientes al cortejo litúrgico (monaguillos, servidores y acólitos). Entre sus funciones y deberes se encuentran los siguientes:

a) Propondrá al hermano mayor los puestos de responsabilidad de la cofradía con criterio de eficacia, confianza y antigüedad y dispondrá el sitio a ocupar por todos los hermanos en el cortejo, con criterio de antigüedad en los hermanos de fila.

b) Del cuadrante de la cofradía deberán de quedar dos ejemplares en poder de la secretaría para su archivo, tras la realización de la estación de penitencia.

c) Recorrerá el recorrido con suficiente antelación en compañía de mayordomos y fiscales, incluidos el de Cruz de Guía con objeto de solventar las dificultades que se pudiesen encontrar. Elevando informe a la Junta de Gobierno que elevará al organismo competente en la materia.

d) Se encontrará presente en el reparto de papeletas de sitio junto al tesorero y el secretario, solventando las incidencias que se pudiesen presentar.

e) Es el responsable de citar a la reunión de diputados de tramo.

f) Será junto al hermano mayor el representante de la hermandad ante la UHH a los efectos de organización del recorrido, horarios y cuantas circunstancias afecten a la salida procesional.

g) El control del cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno en todos los actos y cultos de la hermandad, especialmente en los cabildos y transcurso de la procesión.

h) Será el responsable de la acogida de los nuevos hermanos cuando soliciten su inscripción en la hermandad, informándole de las normas de esta, facilitándoles un ejemplar de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, e impartiendo, junto al promotor de cultos y formación, los cursillos de normas a los nuevos hermanos.

Art. 18º.- El derecho a formar en el cortejo procesional como hermano de fila en la estación de penitencia lo alcanzarán los hermanos que hayan hecho la primera comunión o estén en los años preparatorios para la misma.

Los menores de esta edad podrán formar en el cortejo procesional en el grupo constituido al efecto y dirigido por el o los hermanos diputados.

Art. 19º.- HÁBITO NAZARENO

19.1.- Todos los hermanos de esta hermandad, que no estén impedidos por alguna causa, harán estación de penitencia vistiendo el Hábito Nazareno.

19.2.- El Santo Hábito siempre e ineludiblemente deberá expresar el espíritu de las Misioneras de la Caridad, orden fundada por Santa Teresa de Calcuta.

19.3.- Bajo ninguna circunstancia el hermano nazareno cederá o usará la túnica de la hermandad con objeto o finalidad distinta de la propia de la estación de penitencia, siendo severamente sancionada dicha conducta.

19.4.- Solo podrán vestir el Hábito Nazareno aquellos hermanos que hayan realizado su Primera Comunión o estén en proceso de recibirla al estar inscrito en catequesis de iniciación cristiana. Los que aún no hayan llegado a esta importante etapa de sus vidas, podrán acompañar a nuestros titulares con la ropa de monaguillo que se describe en el Reglamento.

19.5.- El Hábito Nazareno será antifaz y túnica blanca con botonadura azul hasta abajo, con capa blanca ribeteada con el distintivo del hábito de la Madre Teresa de Calcuta, consistente en tres franjas azules, una ancha al principio seguidas de dos más estrechas separadas por franjas blancas de 1 cm. Sobre el pecho lucirá el corazón alado y sobre el hombro izquierdo el escudo de la hermandad. Ceñido a la cintura cíngulo trenzado en color azul al lado izquierdo. Tendrá que llevar calzados color negro y calcetín blanco. Los hermanos que quieran procesionar descalzos deberán obtener el Visto Bueno del director espiritual. No se podrá llevar guantes. Las túnicas deberán adquirirse en la hermandad.

Art. 20º.- Vestirá la túnica en su domicilio (se cuidará con esmero la vestimenta), encaminándose a la Parroquia del Santísimo Cristo de la Sed por el trayecto más corto no levantándose el antifaz la llegada entregará la papeleta al diputado, que habrá en la puerta de la parroquia. La hora de entrada a la parroquia será fijada en el Cabildo General Ordinario de Salida Procesional, inmediatamente pasará a la iglesia quedando atento a las normas que le indiquen.

Art. 21º.- Queda terminantemente prohibido todo uso de distintivos, anillos, pulseras, relojes, etc. (excepción hecha exclusivamente de la alianza matrimonial).

Art. 22º.- Estará atento en su sitio a las instrucciones sobre la organización de la cofradía, cuando se le cite por su número, nunca por su nombre, acudirá al diputado asignado para entregarle el atributo que se le ha asignado.

Art. 23º.- No se retirará por nada del lugar que ocupe, ni atravesará la procesión de un lado a otro para variar la postura del cirio, etc.; no ocupándose de encenderlo si se apagase. Procurará guardar con exactitud las distancias marcadas, atendiendo con puntualidad a las paradas o marchas, debiendo ir siempre pendiente de su pareja de delante. Durante la procesión deberá ir con el mayor orden y en silencio.

Art. 24º.- Al poner el pie en la calle los hermanos de cirio portarán este al estilo bastón, como si fuera una vara. Los cirios son de color blanco a excepción del tramo sacramental, que serán estos de color rojo.

Art. 25º.- Al llegar la cofradía a la parroquia, no dejarán su puesto hasta que se le ordene, entregando su atributo al diputado señalado para tal fin.

Al finalizar la estación regresará a su domicilio al igual que en el Art. 20 de estas normas.

Art. 26º.- Los acompañantes de los niños, se ruega no estén con ellos en el cortejo, ya que los mismos están al cuidado de diputados. Tampoco por el centro de la ciudad se les permite ir sin el antifaz puesto.

Art. 27º.- Sin la papeleta de sitio no podrá figurar ningún hermano en la procesión. En ella constará la hora en que deberán encontrarse todos en el templo, con objeto de organizar la procesión con la antelación suficiente. En las papeletas de sitio se insertarán estas normas, o una síntesis de ellas, para que nadie pueda alegar olvido o ignorancia de las mismas. Queda absolutamente prohibido ceder la papeleta de sitio tanto a persona que no pertenezca a la hermandad como a otro hermano.

Art. 28º.- ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA. La cofradía se organizará por el diputado mayor de Gobierno o aquel a quien nombre. Abrirá marcha el diputado de Cruz de Guía, seguirá la Cruz de Guía a la que acompañarán hermanos con faroles. Continuarán los hermanos en dos filas con cirios encendidos a distancia conveniente en esta fila se intercalaran los distintos atributos.

Durante la organización del cortejo no podrá estar en la nave de la Iglesia ninguna persona ajena al cortejo o que no pertenezca a la Diputación Mayor de Gobierno, salvo expresa autorización del diputado mayor de Gobierno con el Visto Bueno del hermano mayor.

Queda absolutamente prohibido ceder su lugar en la procesión tanto a persona que no pertenezca a la hermandad como a otro hermano que no le corresponda ocupar ese sitio.

Para mejor conservar el espíritu de piedad, recogimiento y devoción con el que nuestros cofrades deberán asistir al acto procesional, se les exhorta muy encarecidamente a fin de que durante el trayecto vayan meditando en la Sagrada Pasión de nuestro Redentor, así como en los dolores de su Santísima Madre.

Art. 29º.- El acompañamiento musical del paso del Santísimo Cristo de la Sed será de Banda de Cornetas y Tambores o Agrupación Musical.

Art. 30º.- SUSPENSIÓN DE LA SALIDA. El hermano mayor, oído el parecer del diputado mayor de Gobierno, se reunirá con su Junta de Gobierno, y previa consulta al director espiritual, podrá acordar la suspensión del acto procesional, dando cuenta en el primer Cabildo que se celebre de las causas que motivaron dicho acuerdo. En el caso de suspenderse la salida procesional de la cofradía los hermanos permanecerán en el templo, oído el director espiritual, se realizara el acto piadoso que este designe, tras el cual los hermanos se dirigirán a sus domicilios dando por terminada la estación de penitencia.

Si una vez iniciada la estación de penitencia el mal tiempo se presentara, el hermano mayor, debidamente asesorado por el diputado mayor de Gobierno, tomará la decisión más conveniente a su juicio. Si la decisión es refugiarse en un templo distinto a la Parroquia del Santísimo Cristo de la Sed, una vez refugiados en este, se reunirá la Junta de Gobierno, tomaran la decisión más conveniente a su juicio relativa a la permanencia en el templo de acogida y la forma y momento del regreso a la parroquia.

Art. 31º.- COSTALEROS. El costalero que efectúe la estación de penitencia, además de la devoción, piedad y carácter de rigurosa penitencia propios de esta hermandad y que como miembro de ella debe tener, pues se le considera en total igualdad de derechos y deberes que cualquier otro hermano que forme en el cortejo procesional, ofrecerá, junto con su penitencia, el obsequio de una obediencia total a las órdenes del capataz, supeditado a su vez al fiscal de Paso, como delegados de la Junta, del diputado mayor de Gobierno.

Velará de modo especial de guardar el más absoluto orden y silencio; mantener el anonimato y huir de todo exhibicionismo, alarde, demostración de fuerza, vanidad y orgullo, tanto durante la estación de penitencia como en los ensayos que se convoquen, realizando su esfuerzo con la humildad y abnegación propias de un cofrade, y prestando con la mayor fraternidad y caridad aquella ayuda que pudiera necesitar cualquier otro hermano compañero de trabajadera.

El diputado mayor de Gobierno o el hermano mayor, indistintamente, podrán exigir al hermano y costalero una certificación médica que le faculte para el cumplimiento de su misión.

Por último los costaleros están obligados a retirar su papeleta de sitio, como cualquier otro hermano de los que realizan la estación de penitencia.

La Junta de Gobierno podrá elaborar unas normas especiales para los costaleros.

Art. 32º.- Los hermanos que quieran hacer estación de penitencia como monaguillos deberán ser menores de doce años. Los monaguillos deberán vestir túnica roja, roquete blanco, y esclavina roja con el escudo del Corazón Alado del Amparo.

Art. 33º.- Los hermanos que quieran hacer estación de penitencia como penitentes (portando una Cruz Penitencial) deberán exponer los motivos al director espiritual, siendo este el que dé el visto bueno a la solicitud.

Art. 34º.- Si algún hermano faltase al cumplimiento exacto de estas instrucciones, además de la falta moral, quedará sujeto a las consecuencias. Si la falta es cometida dentro de la fila y el diputado le exige la papeleta de sito deberá entregársela tomando este nota del sitio en que se cometió la infracción. Si la falta es fuera del cortejo (fumar, antifaz levantado, en bares, etc.) y llegase a conocimiento de la hermandad, será causa de exclusión de la hermandad, a tenor de lo que indica el capítulo sexto de nuestros Estatutos.

Las sanciones se tomarán de acuerdo con lo que disponen nuestros Estatutos en su regla sexta, además de las sanciones que se recogen en dicha regla en su Art. 6.2., se podrá imponer la sanción, por un año, de no poder realizar estación de penitencia con la hermandad.

Art. 35º.- EL CUERPO DE ACÓLITOS. En el caso de que deseen pertenecer al Cuerpo de Acólitos los hermanos, estos deben tener dieciséis años de edad cumplidos estar provistos de su papeleta de sitio, reunir condiciones físicas adecuadas y tener una vinculación afectiva contrastada para con la hermandad. Se cuidará de sobremanera que vayan con la apariencia física que requiere su misión así como se les exhortará a cuidar con esmero su labor.

Art. 36º.- REPRESENTACIONES Y PREEMINENCIAS. En la estación de penitencia podrán figurar de forma habitual u ocasional diversas representaciones que vengan a determinar la presencia personal o corporativa de instituciones civiles, militares o eclesiásticas, previa invitación expresa cursada por la hermandad justificativa del hecho.

La Junta de Gobierno, tras aprobar dichas figuras en Cabildo de Oficiales de Salida, habrá de dar cuenta al Cabildo General del mismo carácter, de la existencia de estas circunstancias para la cofradía del año en curso. En aquel mismo Cabildo de Oficiales serán designados los sitios que ocupen, a propuesta del diputado mayor de Gobierno.

Art. 37º.- SALIDA EXTRAORDINARIA. Para realizar una salida extraordinaria con nuestros titulares, además de la autorización del Ordinario del Lugar, se necesitará la aprobación en Cabildo General Extraordinario. No obstante este requisito se podrá obviar en los casos en que la salida extraordinaria resulte obligatoria por disposición del Ordinario del Lugar.

TÍTULO V.- DE LOS CARGOS NO ELECTOS

Art. 38º.- Todos los cargos no electos cesarán en sus funciones al terminar el mandato de la Junta de Gobierno que los designó. Los cargos no electos son:

38.1. DIPUTADO DE JÓVENES. La Junta de Gobierno designará a un hermano, miembro o no de la Junta de Gobierno, como diputado de jóvenes en coordinación del diputado de cultos, auxiliado cuando fuese menester por otros hermanos a los que este acudiera, y siendo su misión aglutinar y trabajar con los jóvenes de la hermandad tanto en las cuestiones materiales como en las espirituales.

38.2. CAPILLER. La Junta de Gobierno designará a un hermano, miembro o no de la Junta de Gobierno, como capiller, auxiliado cuando fuese menester por otros hermanos a los que este nombrara, y siendo su misión el mantenimiento en buen estado de la capilla donde se encuentren nuestros titulares además de su exorno, en colaboración con el mayordomo.

38.3. CAMARERAS. La Junta de Gobierno designará a una o varias hermanas o no, miembros o no de la Junta de Gobierno, como camareras, auxiliadas cuando fuese menester por otros hermanos que designe, y siendo su misión el mantenimiento en buen estado del ajuar de los distintos titulares además del exorno de sus altares, en colaboración con el mayordomo.

38.4. VESTIDORES. La Junta de Gobierno designará a uno o varios hermanos o no, miembros o no de la Junta de Gobierno, como vestidores, auxiliados cuando fuese menester por otros hermanos a los que estos acudieran, y siendo su misión vestir a nuestros distintos titulares según el tiempo litúrgico, en colaboración con el mayordomo y las camareras.

38.5. CAPATAZ. La Junta de Gobierno será la encargada de designar al capataz, el cual puede ser auxiliado cuando fuese menester por otros a los que este acudiera, y siendo su misión dirigir a la cuadrilla de costaleros tanto en los ensayos como en la estación de penitencia, dependerá del diputado mayor de Gobierno y del fiscal de Paso.

TÍTULO VI.- DEL ORDEN PROTOCOLARIO, DISTINCIONES, REPRESENTACIONES Y ASISTENCIA CORPORATIVA, DONACIONES Y BIENHECHORES

Art. 39º.- El secretario tendrá a su cargo el protocolo y organización de cuantos actos organice la hermandad, así como lo relativo al protocolo de la representación de la hermandad en actos o cultos no organizados por ella.

En la Hermandad Sacramental de la Sed habrá un Libro de Honor, en el que plasmarán su dedicatoria y firma aquellas autoridades o personalidades que visiten nuestra hermandad. El Libro de Honor estará bajo la custodia del secretario, que velará por su conservación y cuidado.

Art. 40º.- La Junta de Gobierno, cuando lo estime oportuno y tras razonadas consideraciones, nombrara una comisión que realice un expediente en el que se indicaran los méritos que puedan concurrir tanto en hermanos como en bienhechores o entidades, y que redunden significativamente en pro de la hermandad, y mediante acuerdo de Junta de Gobierno, acorde con el expediente, sean reconocidos. Este reconocimiento llevará consigo la concesión y entrega al interesado de un testimonio material, cuya figura y naturaleza serán acordadas por dicha Junta de Gobierno. La entrega de este reconocimiento se llevará a cabo, preferiblemente, dentro de uno de los actos solemnes que se celebren.

Art. 41º.- La hermandad está obligada a asistir corporativamente con Guion e insignias a la Procesión del Corpus Christi, a la de nuestra Patrona la Virgen de la Merced, y las que prescriba nuestro Amadísimo Prelado. Igualmente asistirá y participará en la Liturgia de la Semana Santa en la Parroquia del Santísimo Cristo de la Sed y a los cultos que esta organice por sus titulares.

Asimismo, se establece la visita de nuestros vecinos de UPACE Sur en la jornada del Viernes de Dolores, siendo recibida corporativamente por la hermandad.

Art. 42º.- Al fallecimiento de algún hermano, se aplicará por su eterno descanso una Santa Misa, rogando a todos los hermanos, que apliquen por el difunto una oración por su alma.

Art. 43º.- DONACIONES. La Junta de Gobierno no podrá aceptar ninguna donación que tenga algún condicionamiento expreso, que proviniere del donante, para el uso y disfrute de lo donado.

Art. 44º.- BIENHECHORES. La hermandad considerará bienhechores a todos aquellos fieles que, no formando parte de su censo, den limosnas periódicamente para sufragar los gastos que originen los cultos a nuestras imágenes titulares; fieles que serán convocados a cuantos actos de culto celebre la hermandad, incluso se les permitirá formar parte en el cortejo procesional extraordinariamente vistiendo el hábito de la hermandad; consecuentemente, respetando todas las normas establecidas en este Reglamento para acto tan solemne y riguroso.

Art. 45º.- RECEPCIÓN CANÓNICA DURANTE LOS CULTOS (FÓRMULA OPCIONAL). Si el número de hermanos que realizan su recepción canónica fuera elevado y así lo estimara oportuno el director espiritual, para no hacer demasiado larga y tediosa la celebración, se podrá hacer de forma comunitaria.

El secretario nombrará a los nuevos hermanos uno a uno, estos se acercaran al Altar Mayor, una vez estén todos el secretario dará lectura al preámbulo de nuestros Estatutos, a continuación y en presencia del director espiritual, uno de los nuevos hermanos leerá la siguiente fórmula:

“Así lo confieso y lo creo, lo prometo, y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con la mano”

El director espiritual en presencia del hermano mayor y el secretario, impondrá la medalla de la hermandad a los nuevos hermanos.

TÍTULO VII.- TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Art. 46º.- Una vez recibida su confirmación, el hermano mayor señalará la fecha de la Toma de Posesión de la nueva Junta, que no será más tarde de dos semanas desde el momento de la recepción del Decreto del Obispado de la aprobación de la nueva Junta de Gobierno. La Toma de Posesión de la Junta de Gobierno se realizara al ofertorio de la misa tras la lectura por el secretario saliente del Decreto del Obispado pasaran a jurar sus cargos los miembros de la nueva junta por el siguiente orden: hermano mayor, teniente de hermano mayor, secretario, tesorero, mayordomo, fiscal de normas y diputado mayor de Gobierno y a continuación los vocales. La fórmula del juramento se recoge en el Anexo I de estas normas de Régimen Interno.

TÍTULO VIII.- DISPOSICIÓN FINAL

Art. 47º.- Estas normas de Régimen Interno sólo podrán ser modificados a instancia de:

1º. El Obispo Diocesano.

2º. La Junta de Gobierno, previa ratificación en un Cabildo General Extraordinario.

3º. Un Cabildo General Extraordinario solicitado, según los Estatutos, por hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno en la cuantía de hermanos fijada en los Estatutos.

Art. 48º.- El presente RÉGIMEN INTERNO entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiástica y derogan cuantos pudieran existir con anterioridad.