Regla VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS HH. Y CC.

La hermandad se regirá económicamente siguiendo las prescripciones del derecho universal de la Iglesia, recogido en el Libro V “De los bienes temporales de la Iglesia”, del vigente CIC en sus cc. 1254-1310, así como según las normas establecidas por el derecho particular diocesano.

Al Cabildo General de Hermanos, y en su nombre, a la Junta de Gobierno, corresponde todo el proceso y gestión económica de la hermandad y cofradía, contando como ejecutor con el tesorero, y siempre con la supervisión del hermano mayor y de la Junta de Gobierno, quienes elaborarán los presupuestos generales para presentarlos al Cabildo General correspondiente.

La hermandad se desenvolverá económicamente por el sistema de presupuestos, siendo objetivo ofrecer testimonio evangélico procurando la ayuda económica para la promoción estudiantil en todas sus facetas.

La hermandad, como persona jurídica que es, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica a la que rendirá cuentas todos los años (cf. C. 319).

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de la hermandad, serán legalizados e inscritos a su nombre, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad correspondiente; por lo que ésta ha de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.

Constituyen los ingresos de la hermandad y cofradía, procediendo conforme a la norma del derecho: las cuotas de los miembros que la integran, las donaciones, herencias y legados que puedan percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, así como aquellos que genere la propia hermandad y cofradía en consonancia con la naturaleza y fines de la misma.

El patrimonio de la hermandad y cofradía lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados (cf. Art. 77, 3º). La hermandad enviará anualmente una copia de la actualización de su inventario a la Delegación Diocesana de HH. y CC.

A la Junta de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la hermandad y no podrá ceder ni enajenar bienes, vender ni modificar ninguno de los elementos que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General Ordinario de Cuentas, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum al menos del 25% de los hermanos con derecho a voto, debiendo contar para su validez con la autorización del Ordinario del Lugar.

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, la hermandad se atendrá a la normativa vigente en la Diócesis.

Los fondos de la hermandad y cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del hermano mayor y el tesorero.

Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y al Cabildo General Ordinario de Cuentas su examen, enmiendas y aprobación, si procede.

Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de la hermandad y cofradía, considerados como ordinarios o habituales.

Todo lo referente a los actos de administración ordinarios y extraordinarios queda sujeto a lo prescrito por el derecho en el c. 1281, y, por tanto, también por las determinaciones de los actos de administración extraordinaria establecidos en cada momento por el Obispo Diocesano para las personas jurídicas que le están sometidas a tenor del mismo canon.

Los actos extraordinarios de administración deberán presentarse al Cabildo General Ordinarios de Cuentas para su examen y aprobación, si procede, actuando siempre en conformidad con el derecho particular legislado sobre esta materia, y obtener a continuación, trámite de la Delegación Diocesana de HH. y CC., la aprobación del Obispo Diocesano.

La Junta de Gobierno deberá poner a disposición de los hermanos para su examen los presupuestos generales ordinarios, en el correspondiente Cabildo General Ordinario de Cuentas.

Los presupuestos extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo General Extraordinario convocado al efecto.